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TITULO
XII Defensa Nacional y Seguridad Pública |
Artículo
305- La República de Panamá
no tendrá ejército. Todos los panameños están obligados a tomar
las armas para defender la independencia nacional y la integridad
territorial del Estado.Para la conservación del orden público,
la protección de la vida, honra y bienes de quienes se encuentren
bajo jurisdicción del Estado y para la prevención de hechos delictivos,
la Ley organizará los servicios de policía necesarios, con mandos
y escalafón separados.Ante amenaza de agresión externa podrán
organizarse temporalmente, en virtud de la Ley, servicios especiales
de policía para la protección de las fronteras y espacios jurisdiccionales
de la República. El Presidente de la República es el jefe de todos
los servicios establecidos en el presente Título; y éstos, como
agentes de la autoridad, estarán subordinados al poder civil;
por tanto, acatarán las órdenes que emitan la autoridades nacionales,
provinciales o municipales en el ejercicio de sus funciones legales.Artículo
306- Los servicios de policía no son deliberantes y sus miembros
no podrán hacer manifestaciones o declaraciones políticas en forma
individual o colectiva.Tampoco podrán intervenir en la política
partidista, salvo la emisión del voto. El desacato a la presente
norma será sancionado con la destitución inmediata del cargo,
además de las sanciones que establezca la Ley 2.Artículo 307- Sólo el gobierno podrá poseer armas y elementos de guerra. Para
su fabricación, importación y exportación, se requerirá permiso
previo del Ejecutivo.La Ley definirá las armas que no deban considerarse
como de guerra y reglamentará su importación, fabricación y uso.
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