Artículo
198- La administración de justicia
es gratuita, expedita e ininterrumpida.La gestión y actuación
de todo proceso se surtirá en papel simple y no estarán sujetas
a impuesto alguno. Las vacaciones de los Magistrados, Jueces y
empleados judiciales no interrumpirán el funcionamiento continuo
de los respectivos tribunales.
Artículo 199- El Órgano Judicial
está constituido por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales
y los Juzgados que la Ley establezca.
Artículo 200- La Corte
Suprema de Justicia estará compuesta del número de Magistrados
que determine la Ley, nombrados mediante acuerdos del Consejo
de Gabinete, con sujeción a la aprobación del Órgano Legislativo,
para un período de diez años. La falta absoluta de un Magistrado
será cubierta mediante nuevo nombramiento por el resto del período
respectivo.Cada dos años se designarán dos Magistrados, salvo
en los casos en que por razón del número de Magistrados que integren
la corte, se nombren más de dos o menos de dos Magistrados. Cuando
se aumente el número de Magistrados de la Corte, se harán los
nombramientos necesarios para tal fin, y la Ley respectiva dispondrá
lo adecuado para mantener el principio de nombramientos escalonados.Cada
Magistrado tendrá un suplente nombrado en igual forma que el principal
y por el mismo período, quien lo reemplazará en sus faltas, conforme
a la Ley.La Ley dividirá la Corte en Salas, formadas por tres
Magistrados permanentes cada una.
Artículo 201- Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia
se requiere:
- Ser panameño por nacimiento.
- Haber cumplido treinta y cinco
años de edad.
- Hallarse en pleno goce de los derechos
civiles y políticos.
- Ser graduado en Derecho y haber
inscrito el título universitario en la oficina que la Ley
señale.
- Haber completado un período de
diez años durante el cual haya ejercido indistintamente la
profesión de abogado, cualquier cargo del Órgano Judicial
o de Tribunal Electoral que requiera título universitario
en Derecho, o haber sido profesor de Derecho en un establecimiento
de enseñanza universitaria.
Se reconoce la validez de las credenciales
para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, otorgadas
de acuerdo con disposiciones constitucionales anteriores.
Artículo
202- La persona que haya sido condenada por delito doloso,
mediante sentencia ejecutoriada proferida por un Tribunal de Justicia,
no podrá desempeñar cargo alguno en el Órgano Judicial.
Artículo 203- La Corte Suprema de Justicia tendrá, entre sus
atribuciones constitucionales y legales, las siguientes:
- La guarda de la integridad de la
Constitución para la cual la Corte en pleno conocerá y decidirá,
con audiencia del Procurador General de la Nación o del Procurador
de la Administración, sobre la inconstitucionalidad de la
Leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos que
por razones de fondo o de forma impugne ante ella cualquier
persona.
Cuando en un proceso público el funcionario encargado de impartir
justicia advirtiere o se lo advirtiere alguna de las partes
que la disposición legal o reglamentaria aplicable al caso
es inconstitucional, someterá la cuestión al conocimiento
del pleno pronunciamiento por parte de ésta, y continuará
el curso del negocio hasta colocarlo en estado de decidir.
Las partes sólo podrán formular tales advertencias una vez
por instancia.
- La jurisdicción contencioso-administrativa
respecto de los actos, omisiones, prestación defectuosa o
deficiente de los servicios públicos, resoluciones, órdenes
o disposiciones que ejecuten, adopten, expidan o que incurran
en el ejercicio de sus funciones o pretextando ejercerlas,
los funcionarios públicos o entidades nacionales provinciales
municipales y de las entidades públicas Autónomas o Semiautónomas.
A tal fin, la Corte Suprema de Justicia con audiencia del
Procurador de la Administración, podrá anular los casos acusados
de ilegalidad; restablecer el derecho particular violado;
estatuir nuevas disposiciones en reemplazo de las impugnadas
y pronunciarse prejudicialmente acerca del sentido y alcance
de un acto administrativo o de su valor legal.
Podrán acogerse a la jurisdicción contencioso-administrativa
las personas afectadas por el acto, resolución, orden o disposición
de que se trate; y, en ejercicio de la acción pública, cualquier
persona natural o jurídica domiciliada en el país.
Las decisiones de la Corte en el ejercicio de las atribuciones
señaladas en este Artículo son finales, definitivas, obligatorias
y deben publicarse en la Gaceta Oficial.
Artículo 204- No se admitirán recursos
de inconstitucionalidad ni de amparo de garantías constitucionales
contra los fallos de Corte Suprema de Justicia o sus Salas.
Artículo
205- Los Magistrados y Jueces Principales no podrán desempeñar
ningún otro cargo público, excepto el de profesor para la enseñanza
del Derecho en establecimientos de educación universitaria.
Artículo 206- En los Tribunales y Juzgados que la Ley establezca,
los Magistrados serán nombrados por la Corte Suprema de Justicia
y los Jueces por su superior jerárquico.El personal subalterno
será nombrado por el Tribunal o Juez respectivo. Todos estos nombramientos
serán hechos con arreglo a la Carrera Judicial, según lo dispuesto
en el Título XI.
Artículo 207- Los Magistrados y Jueces
son independientes en el ejercicio de sus funciones y no están
sometidos más que a la Constitución y a la Ley; pero los inferiores
están obligados a acatar y cumplir las decisiones que dicten sus
superiores jerárquicos al revocar o reformar, en virtud de recursos
legales, las resoluciones proferidas por aquéllos.
Artículo
208- Los Magistrados y los Jueces no serán dispuestos ni suspendidos
ni trasladados en el ejercicio de sus cargos, sino en los casos
y con las formalidades que disponga la Ley.
Artículo 209- Los cargos del Órgano Judicial son incompatibles con toda participación
en la política, salvo la emisión del voto en las elecciones, con
el ejercicio de la abogacía o del comercio y con cualquier otro
cargo retribuido, excepto lo previsto en el Artículo 205.
Artículo
210- Los sueldos y asignaciones de los Magistrados de la Corte
Suprema de Justicia no serán inferiores a los de los Ministros
de Estado. Toda supresión de empleos en el ramo Judicial se hará
efectiva al finalizar el período correspondiente.
Artículo 211- La Corte Suprema de Justicia y el Procurador General de la Nación
formularán los respectivos presupuestos del Órgano Judicial y
del Ministerio Público y los remitirán oportunamente al Órgano
Ejecutivo para su inclusión en el proyecto de Presupuesto General
del sector público. El Presidente de la Corte y el Procurador
podrán sustentar, en todas las etapas de los mismos, los respectivos
proyectos de Presupuesto.Los presupuestos del Órgano Judicial
y del Ministerio Público, no serán inferiores, en conjunto, al
dos por ciento de los ingresos corrientes del Gobierno Central.
Sin embargo, cuando esta cantidad resultare superior a la requerida
para cubrir las necesidades propuestas por el Órgano Judicial
y el Ministerio Público, el Órgano Ejecutivo incluirá el excedente
en otros renglones de gastos o inversiones en el proyecto de Presupuesto
del Gobierno Central, para que la Asamblea Legislativa determine
lo que proceda.
Artículo 212- Las Leyes procesales que se
aprueben se inspirarán entre otros, en los siguientes principios:
- Simplificación de los trámites,
economía procesal y ausencia de formalismos.
- El objeto del proceso es el reconocimiento
de los derechos designados en la Ley substancial.
Artículo 213- Los Magistrados y
Jueces no podrán ser detenidos ni arrestados sino en virtud de
mandamiento escrito de la autoridad judicial competente para juzgarlos.
Artículo
214- La Ley arbitrará los medios para prestar asesoramiento
y defensa jurídica a quienes por su situación económica no puedan
procurárselos por sí mismos, tanto a través de los organismos
oficiales creados al efecto, como por intermedio de las asociaciones
profesionales de abogados reconocidas por el Estado.
Artículo
215- Se instituye el juicio por jurados. La Ley determinará
las causas que deban decidirse por este sistema.