Artículo 216. Para la designación de los cargos
públicos especificados en el numeral 5 del artículo 155
de la Constitución Política, la Asamblea Legislativa adoptará
el sistema siguiente:
1. Cualquier Legislador o Legisladora podrá proponer en una sola
papeleta un candidato o una candidata para cada cargo.
2. Los proponentes podrán hacer uso de la palabra para sustentar
su proposición, una vez y por tres (3) minutos.
3. Concluidas las exposiciones, el Presidente o Presidenta someterá
a votación cada nómina o candidato y declarará electo
al candidato o candidatos que obtuvieren la mayoría absoluta de
votos. En los casos en que ninguno de los candidatos obtuviere la mayoría
absoluta de los votos representados en la Cámara, se celebrará,
seguidamente una nueva elección entre las dos nóminas o
candidatos o candidatas más votados; en estos casos se declarará
electo el que obtenga más de la mitad de los votos de la Cámara.
Artículo 217. Se requiere mayoría absoluta
de los votos representados en la Asamblea Legislativa para aprobar el
nombramiento de los Magistrados o Magistradas de la Corte Suprema de Justicia,
el Procurador o la Procuradora General de la Nación, el Procurador
o la Procuradora de la Administración, los Directores o Directoras
y Gerentes de las entidades descentralizadas y todos los nombramientos
que haga el Órgano Ejecutivo que requieren la aprobación
de la Asamblea Legislativa.
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