Reglamento Interno
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  TITULO IV
DE LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
 
 


CAPITULO I
Clases de Sesiones

Artículo 93. Las sesiones serán ordinarias, extraordinarias, judiciales o especiales. El quórum estará constituido por más de la mitad de los miembros de la Asamblea Legislativa. Sin embargo, la Asamblea podrá iniciar la sesión, aprobar el orden del día y el acta anterior, así como discutir o debatir los asuntos sometidos a su consideración, con la presencia de la cuarta parte de sus integrantes.
Artículo 94. Al iniciarse la Legislativa de marzo de cada año, el Presidente o la Presidenta de la República deberá concurrir a la sesión de instalación, donde presentará su informe anual. En esa fecha se entregarán a la Asamblea los informes y memorias del Gobierno Central, de las entidades autónomas y semiautónomas.
Artículo 95. Las sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa se llevarán a cabo de lunes a jueves de 3:30 p.m. a 7:30 p.m., en el recinto del Palacio Legislativo Justo Arosemena o donde lo dispusiere la Directiva de la Asamblea. No obstante, cuando la Directiva así lo determine y anuncie con la debida anticipación, o el Pleno de la Asamblea lo solicitare, podrá convocarse a sesiones ordinarias en días u horas distintos de los señalados anteriormente.
Ninguna Comisión Permanente podrá reunirse durante el horario en que sesione el Pleno, salvo el caso de la Comisión de Presupuesto o de aquellas Comisiones que el Presidente o la Presidenta de la Asamblea les solicite atender asuntos urgentes.
Artículo 96. Previa información de los fines que las motivan, las sesiones extraordinarias serán convocadas en cualquier tiempo por el Órgano Ejecutivo, de acuerdo con el artículo 143 de la Constitución Política y serán remuneradas con cargo al Presupuesto de la Nación.
Artículo 97. La Asamblea Legislativa puede constituirse en sesión permanente si el Pleno así lo acordare expresamente. Esta durará todo el tiempo necesario mientras exista el quórum reglamentario y no haya sido agotado el tema que la motiva.
Artículo 98. Cuando, por cualquier motivo, la sesión se inicie después de la hora reglamentaria, se levantará más
tarde, de manera que siempre dure el tiempo establecido de cuatro horas.
Artículo 99. Las sesiones de la Asamblea Legislativa serán públicas y trasmitidas obligatoriamente por la radiodifusora oficial del Estado a todo el país y opcionalmente por los medios de comunicación que lo soliciten, dándoles facilidades y espacio físico.
En caso de no poder la radiodifusora estatal, trasmitir las sesiones, el Estado tendrá la obligación de garantizar que a través de otros medios llegue la trasmisión a todo el país.
Artículo 100. Cada Legislador o Legisladora recibirá copia del acta de la sesión anterior, antes de iniciar la siguiente, y en el punto del orden del día correspondiente, podrá hacer las observaciones que estime necesarias, las cuales serán incluidas en el acta de la sesión en que se hicieron tales observaciones. A solicitud de algún Legislador o Legisladora se harán constar, en el acta, los hechos de la sesión correspondiente.

CAPITULO II
Actos Comunes a Todas las Sesiones
Artículo 101. Llegada la hora de iniciar la sesión, el Presidente o la Presidenta la declarará abierta y ordenará a la Secretaría General que proceda a establecer si hay quórum con los Legisladores o Legisladoras presentes.
Artículo 102. Si a las 3:30 p.m., hora de iniciar las sesiones no hay quórum, se pasará lista una vez más a las 4:00 p.m., y si en este llamado no se logra el quórum, no se efectuará la sesión.
Artículo 103. Establecido el quórum, el Presidente o la Presidenta dará inicio a la sesión.
Artículo 104. Cuando, por falta de quórum, no se realice o se suspenda una sesión, se consignará en el acta la lista de los Legisladores o Legisladoras presentes y la de los ausentes con o sin excusa.
Artículo 105. Aprobado el orden del día se iniciará la consideración del acta de la sesión anterior.
Una vez aprobada, el Presidente o la Presidenta procederá a firmarla y se ordenará el archivo.
Artículo 106. El acta contendrá:
1. Lugar, hora y fecha en que hubiere sido abierta la sesión;
2. Los nombres de los Legisladores o Legisladoras, _selfes y suplentes, presentes al iniciarse la sesión, así como los que se hubieren incorporado posteriormente y los ausentes con o sin licencia;
3. Las enmiendas presentadas al acta anterior;
4. Inserción íntegra de todas las proposiciones y modificaciones hechas, citando a los autores o autoras y el resultado que hubieren obtenido;
5. Relación de los proyectos adoptados o negados por el Pleno;
6. Inserción total de las decisiones e interpretaciones del Presidente o Presidenta en la aplicación del Reglamento Orgánico del Régimen Interno;
7. Relación de todas las votaciones hechas en la sesión, con sus rectificaciones y verificaciones, si las hubiere, y respecto a las nominales, los nombres de los votantes y el modo como votaron;
8. Constancia íntegra de las intervenciones hechas en la sesión;
9. Relación sucinta de los hechos ocurridos en la sesión;
10. La hora en que el Presidente o Presidenta levante la sesión.

CAPITULO III
Del Orden del Día
Artículo 107. Se entiende por orden del día, la serie de temas que se sometan a la discusión de la Asamblea Legislativa, en las sesiones.
Artículo 108. El orden del día será fijado por la Directiva, en atención al orden siguiente:
1. Discusión y aprobación del acta anterior;
2. Lectura de la correspondencia que deba ser del conocimiento de los miembros de la Asamblea Legislativa;
3. Período de incidencias no mayor de treinta (30) minutos, divididos en intervenciones que no excederán de cinco (5) minutos cada una.
Corresponderá al Presidente o a la Presidenta de la Asamblea distribuir tales intervenciones proporcionalmente, dentro de las diferentes Fracciones Parlamentarias;
4. Los asuntos no contemplados en los demás numerales de este artículo, que la Directiva decida someter a la consideración del Pleno;
5. Las elecciones y nombramientos que deba efectuar la Asamblea Legislativa;
6. La comparecencia de los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias llamados a rendir algún informe ante el Pleno de la Asamblea Legislativa;
7. Las observaciones u objeciones del Ejecutivo a los proyectos aprobados por la Asamblea Legislativa;
8. Los proyectos que estuvieren listos para el tercer debate;
9. Los proyectos que estuvieren listos para el segundo debate;
10. Los informes de Comisión, de grupos especiales o de comitivas que no acompañen a ningún proyecto de ley;
11. Lo que propongan los Legisladores o Legisladoras.
En las sesiones especiales, el orden del día podrá contener únicamente el asunto que se tratará.
Artículo 109. En las sesiones extraordinarias el orden del día será especial y tendrá los siguientes puntos:
1. Discusión y aprobación del acta anterior;
2. Lectura de la correspondencia que deba ser del conocimiento de los miembros de la Asamblea Legislativa;
3. Los asuntos presentados por el Órgano Ejecutivo para la consideración de la Asamblea Legislativa.
Artículo 110. Los proyectos de leyes serán incluidos en el orden del día para ser considerados en segundo debate, en el estricto orden cronológico en que hayan sido recibidos por la Secretaría General. No obstante, cuando la Directiva ampliada lo estime conveniente, podrá, mediante resolución motivada, dar prelación a proyectos de leyes para ser considerados en segundo debate, obviando el estricto orden cronológico.
Cuando en una sesión no se hubiere agotado el orden del día, se continuará el mismo orden de preferencia en la sesión siguiente, hasta su conclusión. Debe comenzarse después, si hubiere tiempo, el orden señalado para esa sesión.
Artículo 111. El orden del día sólo podrá ser suspendido o alterado cuando se trate de asunto grave o de urgencia notoria y siempre que la proposición de suspensión o alteración del orden del día sea aprobada por no menos de dos tercios (2/3) de los miembros presentes en la sesión.
Artículo 112. Se confeccionarán dos (2) originales del orden del día firmados por el Presidente o la Presidenta y el Secretario o la Secretaria General. Un original será fijado, antes de la sesión respectiva, en la puerta del salón de reuniones, y el otro reposará en la Secretaría General.
La Secretaría dará a cada Legislador y Legisladora copia del orden del día.