Declarada la Independencia, el 3 de noviembre de 1903, se convocó
a una Asamblea Constituyente, que se reunió en 1904.
Su presidente fue Don Pablo
Arosemena, y se designó una comisión que elaboró
la primera Constitución Nacional, la cual se aprobó en febrero
de 1904. Se crea, en este estatuto fundamental, una corporación
denominada Asamblea Nacional, que permite el ejercicio del Poder Legislativo,
compuesto por tantos diputados cuantos correspondan a los círculos
electorales, a razón de uno por cada diez mil habitantes y uno
más por un residuo que no baje de cinco mil, elegidos por un periodo
de cuatro años.
En
enero de 1941, el presidente de la República, Arnulfo Arias Madrid,
promulga una nueva Constitución. En ella se contempla que la Asamblea
Nacional se compondrá de tantos miembros cuantos corresponda a
la población de cada provincia, a razón de uno por cada
veinte mil habitantes y uno más por excedente que no baje de diez
mil. La provincia con menos de veinte mil habitantes tiene derecho a elegir
un diputado.
Los
diputados y sus suplentes, en número de dos, serán elegidos por
un período de seis años.
En
1941 cae el gobierno del Dr. Arnulfo Arias M. y se suspende la Constitución
de 1941. Se crea una Convención Constituyente, la cual deroga el
Estatuto de 1941, y se aprueba el 1 de marzo de 1946 un nuevo Estatuto
constitucional.
Se dispone el título del Órgano
del Poder Público a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
La Asamblea Nacional estará
compuesta por diputados que corresponden a los circuitos electorales,
a razón de uno por veinticinco mil habitantes y uno más por un residuo
que no baje de quince mil.
La provincia con menos de veinticinco mil
habitantes tendrá derecho a elegir un diputado. Los diputados y
sus suplentes serán elegidos por un período de cuatro años.
El 11 de octubre de 1968 el presidente constitucional, Dr. Arnulfo arias
M., es derrocado en un golpe de Estado dirigido por la Guardia Nacional.
Este organismo militar dirige los destinos del Estado panameño
hasta el 20 de diciembre de 1989.
Posterior el golpe de Estado
de 1968, se crea un Junta Provisional de Gobierno la cual estuvo
formada por dos miembros denominados Presidente y Miembro de Junta
Provisional de Gobierno.
Se elimina La Asamblea Nacional y el Órgano
Ejecutivo asume las funciones de legislar los Decretos de Gabinete.
En 1972, se crea la Asamblea
Nacional de Representantes de Corregimientos. Estaba compuesta por
tantos miembros como corregimientos tenía la República de Panamá,
elegidos en votación popular directa por un período de seis años.
Sus funciones legislativas eran mínimas.
Se crea, además, el Consejo Nacional de Legislación,
que estará integrado por el Presidente y Vicepresidente de la República,
el Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos,
los Ministros de Estado, y los miembros de Comisión de Legislación.
Este Consejo expedirá las leyes necesarias para el cumplimiento
de los fines de Estado y el ejercicio de las funciones del Gobierno consignados
en la Constitución, con excepción de las que le corresponde
dictar a la Asamblea Nacional de Representantes Corregimientos.
En
1978, a pesar de las Reformas Constitucionales, la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos mantiene sus intrascendentes
acciones legislativas y es, aún, el Consejo Nacional de Legislación
el que verdaderamente legisla, formado por cuatro Representantes
de Corregimientos y uno de la Comarca de San Blas y dos legisladores
electos uno por la Comarca de San Blas.
La Constitución Política
de la República de Panamá de 1972, reformada por el Acto
Constitucional de 1983, contempla una sola corporación legislativa
denominada Asamblea Legislativa y sus miembros, denominados legisladores,
son elegidos por circuitos electorales, por un período de cinco
años.
Dr.
Justo Arosemena, hijo de don Mariano Arosemena, prócer de la Independencia
de Panamá de España en 1821.
Vio
la luz el 9 de agosto de 1817 y falleció el 23 de febrero
de 1896.
Dedicó su vida a la defensa de la autonomía nacional. En 1855 fue
designado primer Gobernador del Estado Federal de Panamá, posición
a la que renunció a los pocos meses.
En
1863, fue presidente de la Convención Nacional de Río Negro, por
la que Colombia pasa a ser una Confederación de Estados Soberanos,
entre los que se encontraba Panamá. Los múltiples estudios constitucionales
de Justo Arosemena encierran el análisis de las Constituciones americanas.
Otra de
sus obras fue el Código Administrativo del Estado Federal de Panamá,
conjunto de disposiciones legales que resultan de importancia en la formación
del Estado.
Desde 1865 estuvo vinculado al servicio exterior de Panamá. Fue
representante panameño en Washington por varios períodos, embajador
de Panamá en Chile, diputado a la Asamblea Legislativa de Panamá
y senador al Congreso de Colombia.
Fue ministro
residente de Colombia en Gran Bretaña, embajador extraordinario
y plenipotenciario en Inglaterra y Francia en 1872, intermediario en el
arreglo fronterizo entre Colombia y Venezuela en 1880 y abogado consultor
de la Compañía del Ferrocarril de Panamá en 1888.
Le
correspondió negociar las condiciones en que Colombia autorizaba
a los Estados Unidos la excavación de un canal interoceánico.
En
1878 impulsó la fundación de la primera Biblioteca Pública de Panamá,
al lado de Manuel José Hurtado y Buenaventura Correoso, oportunidad
en la que donó al Istmo más de 60 volúmenes sobre Historia
y Derecho.
Luego
del incendio de Colón de 1885 y de la intervención militar norteamericana,
que culmina con la promulgación de la Constitución de 1886, Arosemena
se retira de la actividad pública y se dedica al ejercicio de la
abogacía hasta su fallecimiento a los 78 años en la ciudad
de Colón, el 23 de febrero de 1896.
El
Dr. Justo Arosemena es antepasado de muchos Fábregas por el matrimonio
de su hija Inés Arosemena con José Manuel Fábrega.
Don
Justo Arosemena decía: "Mejoremos al hombre, así como mejoramos
las cosas que le sirven; procuremos ser buenos, así como queremos
ser civilizados; es la tarea más honrosa porque es la más útil".
Es
llamado "el más ilustre de los panameños y Padre de la Nacionalidad",
y la Asamblea Legislativa de Panamá lleva su nombre.
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