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Actualidad, 9/25/2025 5:02:00 PM

ADICIONAN AL CÓDIGO PENAL EL PERDÓN DE LA VÍCTIMA COMO CAUSA DE EXTINCIÓN DE LA PENA AL OFENSOR

Por Ángel Raúl Aguilar / Fotos Erick Osorio

Aprueban, en tercer debate, adicionar al artículo 115 del Código Penal la figura del Perdón para extinguir la pena, eliminando la discrecionalidad en procesos judiciales, ya que describe los delitos a que aplica.

Con el propósito de establecer criterios más claros y garantistas sobre el uso del perdón judicial en procesos penales, los diputados aprobaron, en tercer debate, el proyecto de Ley 174, que adiciona un artículo al Código Penal.

La adición al Artículo 115, según el proponente de esta iniciativa legislativa, diputado Jamis Acosta, tiene el objetivo de cerrar vacíos legales en la ley penal.

Además, asegura que el perdón judicial se aplique, únicamente, bajo condiciones estrictas, bajo el control reglamentario y que la víctima reciba la reparación integral con un consentimiento libre e informado.

De acuerdo con lo expuesto, el Proyecto de Ley 174 contribuye, eficientemente, a disminuir la mora del sistema judicial al permitir una resolución adecuada en algunos casos, pero, que no comprometan el estricto principio de la legalidad ni mucho menos darle pase a la impunidad.

El referido perdón judicial o de pena solo se podrá concretar si en efecto se logra demostrar que se dio una reparación positiva del daño generado o causado, como también de concretarse, en una evaluación judicial, que los derechos de las víctimas no fueron vulnerados.

EL PERDÓN DE LA VÍCTIMA COMO CAUSA DE EXTINCIÓN DE LA PENA PROCEDE EN LOS SIGUIENTES DELITOS:

1. Homicidio culposo simple, lesiones personales simples y lesiones culposas leves.

2. Hurto simple, apropiación indebida, estafa y otros fraudes, usurpación, daños y delitos cometidos con cheque, siempre que el perjuicio económico sufrido no afecte gravemente el patrimonio de la víctima.

 3. Contra la propiedad intelectual que no causen peligro a la salud pública.

4. Calumnia e injuria.

5. Inviolabilidad del domicilio e inviolabilidad del secreto.

6. Falsificación de documentos en perjuicio de particulares.

En ningún caso de Delitos contra La Libertad e Integridad Sexual, procederá el perdón de la víctima como causa de extinción de la pena.

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