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Actualidad, 3/4/2026 7:09:00 PM

APLICARÁN EXTINCIÓN DE LA DEUDA DE CLIENTES CON ENTIDADES FINANCIERAS CUMPLIDO EL TÉRMINO DE COBRO

Por Ángel Raúl Aguilar González / Fotos Iván Castillo

Establecen un procedimiento administrativo especifico que reconoce la figura jurídica de la prescripción de deudas bancarias y financieras, después de terminado el periodo de los tres meses para el cobro, así se sostiene en un instrumento legal aprobado en tercer debate. 

El Tercer Debate al Proyecto de Ley No. 388; Que establece el reconocimiento administrativo de la prescripción de deudas por bancos y entidades financieras, recibió el voto prácticamente unánime con 45 a favor y 1 en contra.   

Explícitamente permite que los deudores tengan la oportunidad de solicitar la prescripción de sus deudas, de manera directa, ante las entidades financieras, sin incurrir en procesos judiciales que se tornan largos y costosos.

El proponente, diputado Ernesto Cedeño, aclaró que se brinda una ventana administrativa para extinguir la deuda, ya que muchos bancos y financieras, después de los tres años, traspasan y venden estas carteras crediticias a mueblerías y demás agencias de cobro, que se dedican a perseguir al cuentahabiente.

“Lo que nosotros estamos estableciendo aquí es un procedimiento administrativo a través del cual, después de vencidos este periodo de reclamo, el particular acuda a quien le adeuda y solicitar esa prescripción”, dijo Cedeño.

La iniciativa legislativa estará dirigida a proteger al consumidor financiero, facilitando la extinción de obligaciones inactivas, reduciendo la carga judicial al cuentahabiente, reforzando y aumentando la transparencia bancaria. 

El documento presentado en el pleno legislativo y aprobado, en primer debate, en la Comisión de Comercio, tiene su origen en el artículo 1652 del Código de Comercio de Panamá, en el cual se establece un término determinado de prescripción de tres años para acciones derivadas de contratos bancarios o financieros.

Este es un mecanismo en beneficio del consumidor simplificando la forma en que los clientes hacen valer su derecho cuando una deuda ha vencido y el acreedor no ha realizado acciones de cobro activas.

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