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Actualidad, 1/12/2026 6:59:00 PM

ASAMBLEA NACIONAL ABRE PROCESO DE POSTULACIÓN PARA EL CARGO DE SUB CONTRALOR 2025-2030

Por Ángel Raúl Aguilar / Fotos Iván Castillo

El pleno legislativo aprobó la resolución que abre, formalmente, el proceso de convocatoria o periodo de postulación de las personas aspirantes a ocupar el cargo de Sub- Contralor General de la República para llenar la vacante del antiguo funcionario, Eli Felipe Cabezas, quien renunció el año pasado.

En este sentido, se acoge a lo establecido en el artículo 161 de la Constitución Política relativo a las funciones administrativas del primer órgano del Estado de nombrar al Contralor y Sub contralor.

De acuerdo con el proceso, la Secretaría General del Parlamento publicará la convocatoria, por dos días hábiles, en los medios de difusión digital de la Asamblea Nacional.

Los ciudadanos interesados podrán apersonarse a la Secretaría General de la Asamblea Nacional para presentar la documentación establecida en el artículo 179 de la Constitución Política, dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la publicación.

ENTRE LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA ESTÁN:

1.   Currículum vitae.

2.   Certificado de nacimiento original.

3.   Certificación de información de antecedentes personales.

4.   Copia auténtica del título universitario.

Se remitirá el día siguiente, del cumplimiento del plazo, a la Comisión de Credenciales todos los documentos de los aspirantes que se hayan recibido, a fin de que puedan ser tomados en cuenta.

Dicha instancia legislativa verificará la documentación y presentará al pleno legislativo la lista de los aspirantes que cumplan con los requisitos establecidos por el artículo 179 de la Constitución Política, con el propósito de que los diputados o diputadas postulen a los candidatos.

Además, esta unidad parlamentaria recomendará a la directiva, en uso de sus facultades legales, para que fije la fecha en la que se celebrará la elección del Sub Contralor y sea incluido en el orden del día.

Para la elección de esa figura pública, los diputados propondrán el candidato de la lista suministrada a la Secretaría General. Y atendiendo al procedimiento establecido en los artículos 211 y 212 del Reglamento Orgánico de la Asamblea Nacional la votación será nominal.

El documento precisa que la resolución comenzará a regir desde su aprobación, con fundamento del derecho en el numeral 5 del artículo 161 constitucional, del artículo 279, y los artículos 211 y 212 de la Ley legislativa.

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