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Actualidad, 3/30/2026 9:12:00 PM

ASAMBLEA NACIONAL CONVOCA A ELECCIÓN DE MAGISTRADO DEL TE Y SUPLENTE

-Se completa sus deberes de nombrar al sub-contralor y Defensor del Pueblo-

Por Ángel Raúl Aguilar González / Fotos Archivo

El pleno legislativo aprobó la resolución que aprueba el procedimiento para la elección de un magistrado del Tribunal Electoral y su suplente, basándose en sus funciones administrativas de nombrar a este funcionario del Estado destacando la tercera convocatoria en esta segunda legislatura.

La resolución acoge el numeral 5 del artículo 161 de la Constitución Política de la República que señala que le corresponde a la Asamblea Nacional el nombramiento de uno de los magistrados del Tribunal electoral y su suplente.

El documento aprobado especifica que el artículo 211 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno del Parlamento establece el sistema que adoptará el Legislativo para la designación de los cargos públicos que le corresponden.

LA RESOLUCIÓN DICTA LO SIGUIENTE: 

Artículo primero: aprobar el procedimiento para la elección del magistrado del tribunal electoral y su suplente, el cual se regirá por las siguientes reglas

1-APERTURA DEL PROCESO DE ELECCIÓN.

1.1. El pleno de la Asamblea Nacional declara abierto el proceso de elección para el nombramiento del magistrado del Tribunal Electoral y su suplente, conforme el artículo 211 de la Constitución previo al vencimiento al respectivo periodo o cuando se produzca la vacante del cargo.

1.2. Aprobada la presente resolución, la Secretaría General publicará la convocatoria por dos días hábiles en los medios de difusión digital de la Asamblea Nacional y la televisora institucional.

2. FASE INICIAL DEL PROCESO

2.1. Las personas interesadas en ser designadas como magistrado principal o suplente presentarán su aspiración por escrito ante la Secretaría General de la Asamblea Nacional en horario de 9:00am de la mañana a 5:00 pm de la tarde, hasta por un término de cinco días hábiles contados al día siguiente del vencimiento de la convocatoria. El escrito deberá indicar el cargo al que aspira, ya sea magistrado principal o suplente y estará acompañado por los documentos siguientes:

-Hoja de vida, certificado de nacimiento, copia autenticada de la cédula de identidad personal, Declaración jurada en la que conste que no tiene antecedentes penales y que no se encuentra comprendido dentro de las prohibiciones establecidas en el artículo 203 de la Constitución, Certificados y diplomas de estudios realizados.

Las copias de diplomas que confieren títulos universitarios deberán estar acompañadas por el original para su cotejo al momento de recibo de los documentos. El original será devuelto al candidato inmediatamente recibido dichos documentos.

Copia del acuerdo del pleno, de la Corte Suprema de Justicia, en el que conste que es abogado idóneo. Resolución del Órgano Ejecutivo que lo declara idóneo para ejercer el cargo de magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

2.2. El día hábil siguiente al vencimiento del plazo de inscripción, la Secretaría General pondrá a disposición de los diputados la lista oficial de los aspirantes al cargo de magistrado principal y suplente, que cumplan con los requisitos señalados en el numeral anterior. Igualmente, remitirá la documentación correspondiente a la Comisión de Credenciales.

2.3. La Comisión de Credenciales procederá al examen de la documentación aportada y efectuará entrevistas a los candidatos en un término de hasta tres días hábiles, contados a partir de la recepción de la lista oficial de los aspirantes al cargo de magistrado principal y suplente por parte de la Secretaría General.

Concluida las entrevistas, la Comisión de Credenciales tendrá un plazo de hasta dos días hábiles para presentar el informe que cumplan con los requisitos para el cargo al pleno de la Asamblea Nacional.

3. SESIÓN DE ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO

3.1. La directiva de la Asamblea Nacional determinará la fecha en la cual se efectuará la elección y nombramiento del cargo de magistrado principal y suplente del tribunal electoral, la cual será incluida en el orden del día, según la prelación prevista en el artículo 100 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno.

3.2. La Secretaría General entregará a los diputados y diputadas, principales y suplentes habilitados, para actuar en la sesión respectiva, copia del informe emitido por la Comisión de Credenciales.

Luego de cumplirse los procesos en el pleno de la Asamblea Nacional, las postulaciones deberán presentarse por escrito a la Secretaría General y ser firmadas por al menos un diputado, los cuales solo podrán firmar una propuesta para cada cargo.

 

 

 

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