Actualidad, 9/17/2025 7:10:00 PM

COBERTURA LEGAL PARA PESCADORES VÍCTIMAS DE HURTO DE MOTORES FUERA DE BORDA

-Tipifican este acto en Código Penal-

Por Ángel Raúl Aguilar / Fotos Iván Castillo

La propuesta del presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Herrera, de calificar en el Código Penal el delito agropecuario de hurto de motores fuera de borda, es real, a falta de la sanción Ejecutiva, lo que proporciona seguridad jurídica a miles de pescadores.

El proyecto de Ley 165, que modifica un artículo del Código Penal relacionado con el delito de hurto, fue aprobado, en tercer debate, luego de atender los señalamientos hechos por el Órgano Ejecutivo de objetar por inconveniente el artículo 1, sobre el valor de los bienes hurtados.

Se objetó debido a la observancia de que se modifica el valor de los bienes hurtados de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) a mil balboas (B/. 1,000.00), lo cual podría traducirse en una disminución de la capacidad del Estado para sancionar conductas que afectan, gravemente, al sector agropecuario y pesquero, particularmente a los pequeños productores.

La iniciativa nace producto del incremento, en los últimos años, de los hurtos pecuarios, cuyas víctimas ven afectado su patrimonio económico y que son despojados de sus semovientes y de los instrumentos que les ayudan a realizar sus labores cotidianas y sustento familiar.

Agrega que la situación es alarmante para el sector pesquero nacional, hechos que desde hace años las comunidades de pescadores artesanales han denunciado como es el hurto de motores fuera de borda, equipos de pesca e incluso el mismo producto a vender.

Para el sector que vive de la actividad, es muy preocupante toda vez que estos actos delictivos no sólo ponen en peligro la economía de las familias de los pescadores, sino que ponen en riesgo sus propias vidas, ya que los malhechores no solo se conforman con robar pues amenazan, golpean y dejan a la deriva a estos trabajadores.

Con esta normativa, se pone un alto a estas malas prácticas y sanciona, ejemplarmente, a los delincuentes que hurtan productos, equipos y demás enseres en el sector agrario del país.

LO APROBADO ESTABLECE:

Artículo 1.

El artículo 217-A del Código Penal queda así: Artículo 217-A. Quien, se apodere de un motor fuera de borda, de productos agropecuarios o hidrobiológicos o de bienes dedicados a la actividad agraria o pesquera, que se encuentran en el sitio natural de producción, si el valor es superior a doscientos cincuenta balboas (B/. 250.00), será sancionado con pena de seis a ocho años de prisión.

* Igual sanción se aplicará a quien se apodere, promueva, patrocine, induzca, financie, facilite, colabore o incite con este hecho delictivo, o a quien sin haber participado en la comisión del hecho adquiera o comercialice lo hurtado.

NOTICIAS RELACIONADAS

CATEGORÍA

BOLETIN DE NOTICIAS

Estar informado con las ultimas novedades de la Asamblea Nacional