Actualidad, 9/11/2025 1:12:00 PM
ELABORAN NUEVA LEY QUE FOMENTA LA LACTANCIA MATERNA: SUPREMA LA ALIMENTACIÓN NATURAL
Por Ángel Raúl Aguilar / Fotos Iván Castillo
Con una connotación, en todo el documento, del poder que tiene amamantar en el desarrollo de las defensas del niño anteponiéndose al bombardeo publicitario de alimentos sucedáneos o fórmulas adaptadas, se estampa la firma presidencial en la nueva legislación que fomenta la lactancia materna.
El objetivo del Proyecto No. 142; Que subroga la Ley 50 de 1995, que protege y fomenta la lactancia materna, aprobado en tercer debate, fue conveniente por las principales razones de aumentar la salud física, mental y moral de los menores.
Mediante la iniciativa, se proporciona los lineamientos seguros de una atención integral, durante el proceso de gestación, lactancia, crecimiento y desarrollo en la niñez y adolescencia.
Se asegura que este proceso natural de amamantar es el mejor método de aportar nutrientes, en cantidad, calidad, biodisponibilidad y digestible.
Precisa que los beneficios de la lactancia materna están en las inmunoglobulinas que contienen, así como células: leucocitos, macrófagos, lípidos, hormonas, factor antiestafilococcico y enzimas.
Enfatiza el documento, que por lo menos 200 substancias provenientes de la leche materna aportan al bebé en defensas activas frente a enfermedades infecciosas.
Reduce el riesgo de sobrepeso, obesidad, caries dentales y otras enfermedades crónicas como leucemia, alergias en el lactante; además la lactancia, exclusiva a corto plazo, ayuda al retorno del peso corporal de la madre, como antes de embarazarse. Al igual, disminuye el riesgo de hemorragia después del nacimiento y reduce el riesgo de depresión post parto.
SE AÑADEN CONCEPTOS MODERNOS Y MÁS ADECUADOS A LA FIGURA DE AMAMANTAR
En el nuevo instrumento jurídico se añaden conceptos originales tales como madre trabajadora y edad de fertilidad. Este último es un término estandarizado para la adecuación de una sala de lactancia. También hace énfasis en que la protección de la lactancia no es exclusiva del niño menor de veinticuatro meses.
Sobre las madres trabajadoras, explica el Proyecto 142, que todas las mujeres trabajadoras, que se encuentren en período de lactancia y que estén amamantando a sus hijos, dispondrán de una sala de lactancia o un espacio privado y adecuado, dentro de las posibilidades económicas del empleador, que cumpla las condiciones mínimas para la extracción y conservación de leche materna o, si fuera posible para la madre, amamantar a su hija o hijo.
En el primer debate, se hicieron modificaciones y aportes consensuados tanto del sector público, privado y de la sociedad civil. Participaron, en el análisis del documento, representantes de la Comisión Nacional para el Fomento de Lactancia Materna (CONFOLACMA), Ministerio de Desarrollo Social, Secretaría Nacional de Niñez y Adolescencia.
Asimismo, el Ministerio de Salud, la Liga de la Leche Panamá, UNICEF, Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, Sociedad Panameña de Pediatras, Sociedad Panameña de Medicina Perinatal, Ministerio de la Mujer, Caja de Seguro Social, y la Asociación Nacional de Practicantes, Auxiliares y Técnicos en Enfermería (ANPATE).
Llegado al pleno de diputados, continuó analizándose para enriquecer el documento que deberá pasar, ahora, al Órgano Ejecutivo para su sanción y convertirse en Ley de la República.
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