Actualidad, 4/8/2024 12:04:03 PM

ELABORAN TEXTO ÚNICO QUE REGULA LAS ACTIVIDADES HUMANAS DEL RÍO SANTAMARÍA

-Contiene todas las reformas que se han incluido a la Ley 339 para proteger la cuenca-

Por Bienvenido Mojica/Fotos Erick Santos

Establecen hoja de ruta permanente para asegurar cantidad y la calidad de agua del río Santa María, que abastece a un número considerable de comunidades en las provincias centrales, dichas disposiciones están contenidas en el Proyecto 1134 favorecido en tercer debate.

El presente documento modifica, en primera instancia, la Ley 339 de 16 de noviembre de 2022," que declara Patrimonio Natural Nacional y Área de Protección Hídrica a la cuenca del Río Santa María", manteniendo su objetivo de cabecera en prohibir la construcción de hidroeléctricas y actividades extractivas que generen contaminación.

El Proyecto 1134 es relativa a la delimitación del área de protección hidrológica y nuevas áreas de protección dentro de la cuenca del Río Santa María, a fin de que el Estado asegure las actividades humanas que no contaminen este recurso natural.

Así, el Estado panameño pondrá a disposición los recursos y logísticas, los cuales deberán hacerse a través del consejo directivo y autoridades competentes, tomando en cuenta la zonificación, estudios hidrológicos y socioculturales, con el objetivo de garantizar el agua en cantidad y calidad

Se establece como zona de interés hídrico los acuíferos, cuencas hidrográficas o regiones hidrográficas, en las cuales se establecen limitaciones en su explotación, uso o aprovechamiento de una porción o totalidad de las aguas disponibles.

Específica una serie de prohibiciones en esa zona geográfica donde fluyen las aguas de la cuenca que se extiende desde la vertiente del Pacífico en las provincias de Veraguas, Coclé y Herrera, abarcando una superficie de 3,663.39 km2, desde su nacimiento hasta la desembocadura en el mar (bahía de Parita).

La normativa legislativa, que data del 2022, propuesta por un colegiado de diputados, comandados por Eugenio Bernal, fue objetada por inexequible por el presidente de la República, Laurentino Cortizo; no obstante, la Corte Suprema de Justicia lo consideró constitucional puesto que conlleva el propósito de salvaguardar el recurso.

 PROHIBICIONES:

·La extracción minera metálica, así como el establecimiento de hidroeléctricas y cualquier otra iniciativa que represente una amenaza o barrera, que atente con la integridad de los ecosistemas de la cuenca hidrográfica del río Santa María.

·La remoción, tala, relleno, desecación, extracción o de cualquier otra actividad que afecte el flujo hidrológico de la cuenca del río Santa María, que produzca pérdida de vegetación que actúa como reguladora natural del ciclo del agua, calidad, erosión del suelo y sedimentación a los cuerpos del agua.

·El depósito de desechos sólidos, orgánicos e inorgánicos en la cuenca del río Santa María.

·El vertimiento de sustancias contaminantes como agroquímicos, hidrocarburos, aguas servidas de procesos industriales, agropecuarios y/o domésticas, sin la debida aprobación de la autoridad competente.

·Cualquier actividad que atente contra la fauna, flora, vida silvestre y la vida acuática.

·Extracción excesiva del recurso hídrico que pueda agotar los acuíferos o reducir los caudales de los cuerpos de agua.

·Cualquier actividad, fuera del área de protección hídrica, que pueda afectar la cuenca hidrográfica del río Santa María o interferir con las acciones de manejo del área de protección hídrica y suministro sostenible del agua.

El incumplimiento a las prohibiciones y ordenanzas establecidas en esta norma serán susceptibles de sanciones administrativas y penales.

NOTICIAS RELACIONADAS

CATEGORÍA

BOLETIN DE NOTICIAS

Estar informado con las ultimas novedades de la Asamblea Nacional