EN VIGENCIA LEY QUE GARANTIZA ATENCIÓN MÉDICA A LA POBLACIÓN MEDIANTE HORARIOS EXTENDIDOS
Establecer la atención médica integral y permanente de las necesidades de salud de la población en suficiencia con el crecimiento de los habitantes por región y modernizar el sistema de abastecimiento de medicamentos a los pacientes que sean atendidos, figuran entre los principales objetivos de la Ley 528 de 9 de junio de 2026, que establece horarios extendidos en los centros de salud en todo el país.
La norma que fue aprobada por la Asamblea Nacional y sancionada por el Órgano Ejecutivo, establece horarios extendidos en los centros de salud, con el objetivo de facilitar el acceso de la población a los servicios médicos.
Este nuevo instrumento jurídico, señala que el Ministerio de Salud (Minsa) determinará los horarios de funcionamiento de las instalaciones de atención primaria y de los centros de segundo nivel en todo el territorio nacional.
También, los centros, subcentros y poli centros de salud, MINSA CAPSI y otros similares funcionarán en los horarios que determine el Ministerio de Salud, de acuerdo con las necesidades poblacionales, la capacidad instalada, la disponibilidad de recurso humano y los recursos presupuestarios de cada región de salud.
Asimismo, el Órgano Ejecutivo, para garantizar los servicios de salud a la población a nivel nacional, deberá destinar en el Presupuesto General del Estado las asignaciones presupuestarias necesarias para la prestación de los Servicios de salud integral y el suministro de medicamentos e insumos, con el fin de brindar atención medica a los usuarios en horarios extendidos, conforme a lo establecido en la presente Ley.
Esta Ley tiene por objetivo general cumplir con la función esencial del Estado, de velar por la salud de la población en todo el territorio de la República de Panamá, garantizando el derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud.
Igualmente, el Ministerio de Salud, garantizará el pago oportuno y a tiempo de las prestaciones económicas del personal médico y administrativo que laborará en las instalaciones de salud en las jornadas de horarios extendidos a nivel nacional.