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Legislativa, 1/21/2026 6:54:00 PM

PERMITIRÁN EL USO DE LA TECNOLOGÍA EN AUDIENCIAS DE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL

-Peritos podrán sustentar sus informes de manera virtual-

Por Gustavo A. Aparicio O. / Fotos Iván Castillo / Erick Osorio

El pleno de la Asamblea Nacional aprobó, en tercer debate, reformar el Código Procesal Penal, sobre delitos sexuales, para que este tipo de procesos no se suspendan por la ausencia física del perito durante las audiencias, en favor de las víctimas. 

De acuerdo con el proyecto de Ley 177, que modifica un artículo del Código Procesal Penal, permitirá a los peritos sustentar en los juicios sus informes de manera virtual.

La proponente, la diputada Paulette Thomas, sustentó que su propuesta va dirigida a los casos en el cual los peritospor situaciones fortuitas o fuerza mayor, no pueden asistir de manera presencial a las audiencias y lo puedan hacer de manera virtual, siempre que el tribunal lo autorice.

Según el artículo 1, de esta norma legal, que modifica el artículo 413 del Código Procesal Penal, sería aplicable en delitos contra la integridad personal y delitos contra la libertad e integridad sexual.

Parte de este artículo señala que los informes periciales relacionados con los delitos previstos en el Título 1, Delitos contra la Vida y la Integridad Personal, y en el Título III, Delitos contra la Libertad e Integridad Sexual, del Libro Segundo del Código Penal, podrán ser sustentados, de manera virtual, por los peritos que, por razones de caso fortuito o fuerza mayor, no puedan participar de forma presencial en el juicio, siempre que el tribunal así lo autorice.

La presente ley, una vez sea sancionada por el Órgano Ejecutivo, comenzaría a regir desde su promulgación.

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