Noticias, 9/11/2025 5:00:00 PM
ANALIZAN LEY GENERAL DE PENSIÓN ALIMENTICIA
Por Zuleika Gómez / Fotos Ixchel Despaigne
El proyecto de ley que modifica y adiciona artículos a la Ley 42 de 7 de agosto de 2012, General de Pensión Alimenticia, está siendo analizado por la Comisión de Asuntos de la Mujer, la Juventud, la Niñez y la Familia, a través de una mesa técnica, que preside la diputada Alexandra Brenes.
El texto que modifica artículos de la Ley, establece que los alimentos constituyen una prestación económica, que debe guardar la debida relación entre los ingresos o las posibilidades económicas de los que están obligados a darlos y de las necesidades de quienes los requieran.
En la mesa técnica
Entre los temas que se discutieron está, el del desacato, el cual destaca que, cuando el obligado a dar alimentos no consigne la cuota alimenticia en la fecha y condiciones decretadas, se ordenará, a solicitud de parte, una o varias medidas que lo obligue a cumplir con el compromiso.
Entre estas medidas está el apremio corporal, hasta por un término de 45 días, en caso evidente de no cumplir el deudor, la autoridad podrá ordenar allanamiento, que se formalizará como dispone el Código Judicial.
Al concretarse esta medida, el deudor podrá cumplir con un arreglo de pago, mínimo del 50 por ciento de la deuda.
Brenes dijo que esta es la tercera reunión de la subcomisión, sobre esta consulta, con participantes de juzgados ejecutores de distintos ministerios y del Órgano Judicial en busca de fortalecer el proyecto de ley.
El texto que modifica artículos de la Ley, establece que los alimentos constituyen una prestación económica, que debe guardar la debida relación entre los ingresos o las posibilidades económicas de los que están obligados a darlos y de las necesidades de quienes los requieran.
En la mesa técnica
Entre los temas que se discutieron está, el del desacato, el cual destaca que, cuando el obligado a dar alimentos no consigne la cuota alimenticia en la fecha y condiciones decretadas, se ordenará, a solicitud de parte, una o varias medidas que lo obligue a cumplir con el compromiso.
Entre estas medidas está el apremio corporal, hasta por un término de 45 días, en caso evidente de no cumplir el deudor, la autoridad podrá ordenar allanamiento, que se formalizará como dispone el Código Judicial.
Al concretarse esta medida, el deudor podrá cumplir con un arreglo de pago, mínimo del 50 por ciento de la deuda.
Brenes dijo que esta es la tercera reunión de la subcomisión, sobre esta consulta, con participantes de juzgados ejecutores de distintos ministerios y del Órgano Judicial en busca de fortalecer el proyecto de ley.
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