LIVE
Asamblea en Vivo
Ver transmisión

Noticias, 3/11/2026 7:22:00 PM

ESTABLECEN REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

Por Roxana Jiménez / Fotos Franklin Montalbán

En cumplimiento de lo establecido por mandato constitucional y disposición de la Ley 504 de 2025, que subroga la Ley 7 de 1997, que crea la Defensoría del Pueblo, le corresponde a la Asamblea Nacional nombrar al Defensor del Pueblo.

En tal sentido, según el artículo 8 de la Ley 504 de 2025, le corresponde a la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional seleccionar a los candidatos al cargo de Defensor del Pueblo y presentar al Pleno la lista de aspirantes para ocupar el mismo.

Razón por la cual se aprobó en la instancia legislativa, que preside el diputado Luis Eduardo Camacho, la Resolución Número 1 del 11 de marzo del 2026, que aprueba el reglamento de elección del Defensor o Defensora del Pueblo para el periodo 2026-2031.

La Comisión anuncia la apertura del periodo de postulaciones, a través de los medios digitales de difusión y de televisión legislativa de la Asamblea Nacional, durante dos días consecutivos, 12 y 13 de marzo del 2026.

Posterior a la última publicación de la convocatoria y por un término de 3 días hábiles, comprendidos entre el 18, 19 y 20 de marzo del 2026, la instancia recibirá la documentación correspondiente a las postulaciones.

Los documentos presentados serán evaluados por el equipo de asesores y técnicos de la Comisión, quienes elaborarán un listado de los aspirantes que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y la Constitución Política de la República de Panamá.

El listado de aspirantes, que cumplan con los requisitos será publicado, a través de los medios de difusión digital de la Asamblea Nacional, por un periodo de dos días hábiles,  23 y 24 de marzo del 2026.

Seguidamente, la Comisión convocará a sesión para efectuar entrevista a los aspirantes seleccionados, que hayan cumplido los requisitos, sesión que podrá extenderse varios días, dependiendo la cantidad de aspirantes. 

Una vez establecida o acopiada la información de los requisitos de los aspirantes, se convocará a una sesión para considerar el informe que presentará al Pleno Legislativo, con la propuesta del candidato o candidatos seleccionados, que hayan cumplido los requisitos y copia de  los documentos de cada uno.

El Pleno, previa presentación del informe de la instancia legislativa, determinará la fecha en la cual se efectuará la elección del nuevo Defensor o Defensora del Pueblo, su toma de posesión y juramentación.

NOTICIAS RELACIONADAS

CATEGORÍA

BOLETIN DE NOTICIAS

Estar informado con las ultimas novedades de la Asamblea Nacional