Noticias, 10/8/2024 3:47:00 PM

RESPALDAN LEGISLACIÓN DE PROTECCIÓN A TESTIGOS EN FALTAS ADMINISTRATIVAS

Por Omar Ábrego / Fotos Genesis Gallardo

La Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales prohijó los anteproyectos tendientes a establecer protección a testigos en faltas administrativas y en materia de corrupción, protección de datos personales, en beneficio de los medios de comunicación social, que adiciona normas al Código Penal para sancionar el contrabando de alimentos, y que modifica artículos al Código Penal.

Entre ellos, podemos mencionar el proyecto de ley que establece protección integral a las personas naturales que presentan denuncia y son testigos en faltas administrativas y en materia de corrupción.

La norma busca  establecer las medidas de protección a denunciantes, testigos y a toda persona, cuya integridad física, psicológica, condición laboral o sus bienes, se puedan ver en riesgo por denunciar ante la autoridad competente hechos que pudieran ser constitutivos de falta administrativa o irregularidad de naturaleza patrimonial, que afecte fondos o bienes públicos, explicó su proponente, el diputado Jorge Isaac Bloise Iglesias.

Otra de las iniciativas prohijadas, en la comisión que preside el diputado Luis Eduardo Camacho, es la que modifica la Ley 81 de 2019 sobre protección de datos personales, en beneficio de los medios de comunicación social. Su proponente, el diputado Ernesto  Cedeño Alvarado, puntualizó que él se inclina por defender la libertad de prensa, porque es una de las pirámides que sirve para fortalecer la democracia y así no imitar a los países de medio oriente, en donde no se respeta la libertad de prensa.

También, se prohijó el anteproyecto que modifica artículos del Código Procesal Penal, en lo referente al aumento de las penas, de 5 a 10 años de prisión (sin arreglo de penas), en los casos de vandalismo en escuelas, centros de salud y otras entidades públicas.

Finalmente, fue prohijado el anteproyecto de ley 210, que adiciona normas al Código Penal, para sancionar el contrabando de alimentos en la República de Panamá.

La norma se enfoca en denominar actos como delitos de contrabando de alimentos u otros eventos, como el caso de quien introduzca o extraiga alimentos de origen animal o vegetal destinado a consumo humano, ya sea directo o procesado, eludiendo los permisos fitosanitarios  o zoosanitarios y de inocuidad alimentaria, expedidos por las autoridades competentes, entre otros.  

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